1. CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN

CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN

Nota: Nuestra oferta de productos y servicios está dirigida a los Clientes tal y como éste término se define en el apartado 1.1. posterior.

 

1. Validez de las CGC

1.1. Las presentes condiciones generales de contratación (en adelante, las “CGC”) son de aplicación a todas las relaciones comerciales de la Empresa Storopack España S.L.U. (en adelante la "Empresa") con los Clientes. A los efectos de las presentes CGC se consideran Clientes exclusivamente los comerciantes conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio (en adelante, el “Código de Comercio”), es decir, toda persona física o jurídica que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente y las compañías mercantiles o industriales que se constituyen con arreglo al Código de Comercio (en adelante, los “Clientes”). 

1.2. A cada Pedido le resultarán de aplicación las CGC en su redacción vigente en el momento de la remisión del mismo. En el supuesto de relaciones comerciales continuadas en el tiempo, las presentes CGC resultarán de aplicación a Pedidos futuros, aunque no se haga referencia expresa a las mismas, siempre que las CGC se hayan entregado al Cliente con motivo de un Pedido con Confirmación anterior y que se haya informado a los Clientes sobre cualquier actualización realizada.

1.3. Cualesquiera otras condiciones generales de contratación distintas o complementarias del Cliente no resultarán de aplicación a las operaciones comerciales con la Empresa, aun cuando ésta no las haya rechazado expresamente. Si el Cliente tuviese la voluntad que las presentes CGC no le resulten de aplicación deberá notificarlo por escrito a la Empresa con anterioridad a la realización del Pedido.

 

2. Pedidos y ofertas online

2.1. Las ofertas realizadas por la Empresa no son vinculantes y no implican un compromiso frente al Cliente hasta que sean confirmadas como firmes (en adelante, la “Confirmación”). Los pedidos del Cliente (en adelante, los “Pedidos” e individualmente, un “Pedido”) devienen vinculantes cuando la Empresa emita la Confirmación.

2.2. Las ofertas realizadas por la Empresa en Internet no son vinculantes frente al Cliente. El Pedido de la mercancía deseada (en adelante, la “Mercancía”) se efectúa cumplimentando íntegramente un formulario de Pedido puesto a disposición del Cliente. Durante la cumplimentación del formulario se otorga al Cliente la posibilidad de acceder a las CGC de la Empresa e imprimirlas. El Pedido solo se entenderá realizado cuando el Cliente haya aceptado expresamente las presentes CGC. La remisión del Pedido por el Cliente implica su compromiso irrevocable de adquirir las Mercancías en aplicación de las presentes CGC. La Empresa confirmará sin demora la recepción del Pedido realizado por el Cliente. La confirmación de la recepción del mismo no constituye por sí mismo una aceptación vinculante del Pedido. La Empresa tiene derecho a aceptar o rechazar el Pedido en el plazo de 14 días naturales a contar desde la fecha de realización del mismo. La Confirmación puede realizarse por correo postal, correo electrónico, fax o cualquier otro medio. Si el mencionado plazo de aceptación transcurre sin respuesta por parte de la Empresa, el Pedido se considerará rechazado.

 

3. Condiciones de pago y precios

3.1. Los precios no incluyen el impuesto sobre el valor añadido que resulte de aplicación en cada momento. Cualquier gasto de transporte, aduana, impuesto, embalaje o seguro se facturarán por separado al Cliente.

3.2. El pago de la Mercancía se efectuará contra factura, por domiciliación bancaria, por anticipado, contra reembolso o con tarjeta de crédito. El pago contra reembolso solo es posible para envíos realizados a la península. Los Pedidos desde el extranjero solo serán aceptados y tramitados si se pagan por anticipado. La Empresa se reserva el derecho de aceptar o rechazar para casos concretos cualquier medio de pago. En el caso que el Cliente no disponga de un seguro de crédito suscrito con una aseguradora de crédito el pago será por anticipado.

3.3. En caso de pago contra factura, el Cliente se obliga a abonar el importe de la factura en el plazo de 14 días naturales a contar desde la recepción de la Mercancía. En caso de pago por domiciliación bancaria, el cargo en cuanta se realizará en el plazo de 7 días naturales a contar desde la remisión de la Confirmación. En caso de pago con tarjeta de crédito, el cargo se realizará antes del envío de la Mercancía. En caso de pago por anticipado, el Cliente se obliga a pagar el precio de compraventa inmediatamente tras la remisión de la Confirmación. En caso de pago contra reembolso, el Cliente se obliga a pagar el precio de compraventa en el momento de la entrega de la Mercancía. La notificación previa de las órdenes de cargo SEPA de la Empresa se efectuará como mínimo con 5 días laborables de antelación a la aplicación de las mismas.

3.4. El Cliente responderá por cualquier daño ocasionado en caso de demora en los pagos. Asimismo, responderá de cualquier daño accidental ocasionado durante el periodo de demora. La Empresa queda facultada para retener cualquier servicio o prestación futura mientras el Cliente no haya regularizado los pagos en demora.

3.5. El precio de la compraventa devengará intereses de demora mientras dure la misma. El tipo de interés de demora asciende al EURIBOR a 3 meses más un ocho por ciento anual.

3.6. La Empresa se reserva el derecho de reclamar al Cliente por cualesquiera otros posibles daños y perjuicios.

 

4. Entrega y envío

4.1. La Empresa está facultada para elegir el medio y el tipo de envío. La Mercancía se enviará desde el almacén de la Empresa a la dirección consignada por el Cliente en el Pedido. El Cliente podrá recoger la Mercancía solicitada en el almacén de la Empresa, si así se ha consignado en el Pedido, debiéndose de acordar entre la Empresa y el Cliente el día y la hora de la recogida. Salvo acuerdo en contrario, el lugar de la recogida será siempre el almacén de la empresa correspondiente al centro productivo designado en el pedido o cotización aceptada por el Cliente.

4.2. Las indicaciones sobre el plazo de entrega de las Mercancías no son vinculantes, salvo que excepcionalmente se garantice con la Confirmación el plazo de entrega con carácter vinculante. La Empresa está autorizada a efectuar entregas parciales.

4.3. Si a la Empresa, sin que mediara culpa o negligencia de su parte, no le resultara posible entregar la Mercancía solicitada, queda autorizada a desistir del Pedido. En tal caso, la Empresa informará sin demora al Cliente de que la Mercancía solicitada no está disponible; los importes abonados por el Cliente serán devueltos con carácter inmediato, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran asistir al Cliente.

4.4. Las condiciones de entrega de la Mercancía se pactarán individualmente entre la Empresa y el Cliente. En caso de envío de Mercancía fuera de España el precio del embalaje y el envío se facturarán por separado al Cliente. Si el Cliente solicitase un tipo de envío especial que conllevase un coste mayor, deberá hacerse cargo de dicho sobrecoste.

4.5. Tratándose de Pedidos abiertos sin acuerdo sobre vigencia, tamaño de los lotes de fabricación y plazos de recogida, la Empresa podrá requerir que los mismos se estipulen con carácter vinculante en un plazo máximo de tres meses a contar desde la confirmación de la orden de pedido. Si el Cliente no atendiera tal requerimiento en el plazo de tres semanas, la Empresa está autorizada a establecer un plazo de prórroga de dos semanas y a desistir del Pedido transcurrido dicho plazo, o a rechazar la entrega y exigir indemnización por daños y perjuicios.

4.6. El acaecimiento de una causa de fuerza mayor de las previstas en el artículo 1105 del Código Civil faculta a la Empresa a aplazar la entrega de la Mercancía durante el tiempo que dure tal circunstancia, más un tiempo razonable para la reanudación de la actividad, o a desistir total o parcialmente del Pedido, en cuyo caso el Cliente podrá minorar proporcionalmente el precio de la Mercancía por la prestación no realizada. Las consecuencias de la huelga, el cierre patronal o las circunstancias imprevisibles, como por ejemplo interrupciones de la explotación no imputables a la Empresa y que le imposibiliten la entrega a tiempo, se equiparan a la fuerza mayor, siempre que la Empresa acredite dichas circunstancias. El Cliente podrá exigir a la Empresa que en el plazo de dos semanas a contar desde el requerimiento realizado por el Cliente decida si desiste del Pedido o si efectuará la entrega con posterioridad, en un plazo razonable fijado por la Empresa. En el supuesto que la Empresa no se pronuncie en el plazo anteriormente establecido, el Cliente podrá desistir de la parte no ejecutada del Pedido. La Empresa informará sin demora al Cliente sobre el acaecimiento de cualquier supuesto de los recogidos anteriormente. La Empresa hará sus mejores esfuerzos para minorar cualquier daño que se le pudiera ocasionar al Cliente. 

 

5. Recepción y transferencia de riesgos

5.1. El riesgo de pérdida fortuita o de deterioro fortuito de la Mercancía se transfiere al Cliente con la entrega, y en caso de envíos, en el momento de la entrega de la Mercancía al transportista o a la persona o entidad que hubiera sido designada para efectuar el porte o el envío. La entrega se entenderá realizada en caso de demora en la recepción de la Mercancía por el Cliente.

5.2. Si la recogida de la Mercancía se hubiera pactado en el almacén, o si el despacho de la misma desde el almacén fuera imposible por razones no imputables a la Empresa, el riesgo de pérdida fortuita o deterioro fortuito de la Mercancía se transfiere al Cliente desde el momento en que la Mercancía esté a disposición del Cliente o desde que el Cliente declare que no acepta la Mercancía puesta a su disposición.

5.3. Si el Cliente retrasara de forma dolosa o con negligencia grave la recepción de la Mercancía tres o más días naturales a contar desde la notificación de la puesta a disposición, la Empresa está autorizada a desistir del Pedido y a reclamar la correspondiente indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento. 

 

6. Reserva de dominio

6.1. La Mercancía suministrada será propiedad de la Empresa hasta el pago total del precio.

6.2. El Cliente está autorizado a revender en el marco de sus operaciones comerciales habituales la Mercancía sujeta a reserva de dominio. El Cliente no está autorizado a disponer de otro modo de la Mercancía sujeta a reserva de dominio (en especial, pignorarla o darla en garantía). El Cliente cede en garantía a la Empresa los créditos derivados de la reventa de la Mercancía sujeta a reserva de dominio, por la cuantía del importe final de la factura (incluido el impuesto sobre el valor añadido) acordado con la Empresa. El Cliente sigue autorizado al cobro de la Mercancía revendida tras la cesión en garantía. Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa está facultada para reclamar directamente de cualquier tercero el pago de las facturas pendientes. No obstante, la Empresa se compromete a no reclamar directamente el pago mientras el Cliente cumpla puntualmente con sus obligaciones de pago, no incurra en demora y, en particular, no haya presentado solicitud de concurso de acreedores. El Cliente está obligado a entregar a la Empresa toda la información necesaria para el ejercicio de dichos derechos y a realizar cuantas actuaciones de colaboración fueran necesarias al efecto.

6.3. El Cliente deberá informar por escrito y sin demora a la Empresa sobre cualquier embargo sobre la Mercancía y se compromete a comunicar de forma adecuada a cualquier tercero la reserva de dominio que grava la Mercancía en favor de la Empresa.

 

7. Garantía

7.1. El Cliente se obliga a examinar a la mayor brevedad la Mercancía recibida para detectar deficiencias de calidad o cantidad y notificará por escrito por un medio fehaciente a la Empresa en el plazo de una semana a contar desde la recepción de la Mercancía, cualesquiera deficiencias detectadas. Transcurrido dicho plazo queda excluido el derecho de reclamación del Cliente por éstas deficiencias. Los vicios ocultos deben ser comunicados a la Empresa en el plazo de una semana a contar desde su detección. El plazo de comunicación de cualquier deficiencia o vicio oculto se interrumpe con el envío de la comunicación por el Cliente. El Cliente asume la carga de la prueba por todos los conceptos reclamados, en particular por el vicio en sí, la acreditación del momento de su detección y del cumplimiento del plazo de reclamación.

7.2. La Empresa podrá elegir entre reparar las deficiencias o vicios de la Mercancía o efectuar una entrega sustitutiva. Los derechos del Cliente por vicios ocultos prescriben al cabo de seis meses. Dicho plazo de prescripción no se aplica a reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios.

7.3. Si la Empresa opta por una entrega sustitutiva podrá exigir al Cliente la devolución de la Mercancía defectuosa.

7.4. Los daños ocasionados a la Mercancía por el Cliente durante su instalación, por manipulaciones, manejo o almacenamiento inadecuado no otorgan ningún derecho de reclamación al Cliente frente a la Empresa. La Empresa se reserva el derecho a que existan diferencias en las características de la Mercancía (incluidos colores, medidas, pesos y cantidades) que sean habituales en la práctica comercial y técnicamente inevitables en aplicación del esmero habitual, incluso con respecto a las muestras de exposición. El Cliente acepta que, cuando se trate de fabricación o de Mercancías en envases estándar, las diferencias de suministro de hasta un 10% por exceso o por defecto son habituales en la práctica comercial, y por tanto asumibles. 

7.5. Las muestras de referencia y el informe de ensayo de primeras muestras que la Empresa presentará al Cliente para su comprobación cuando así lo solicite son determinantes para los productos fabricados en moldes. Las características de estos productos se recogerán por escrito en la Confirmación. La referencia a normas técnicas sirve a efectos de descripción de las prestaciones.

7.6. En el caso de cartón ondulado y de cartón compacto se aplica lo siguiente: los envases de cartón ondulado y de cartón compacto suministrados al Cliente se fabrican basándose en el catálogo de pruebas para cajas de cartón ondulado de la Verband der Wellpappen-Industrie e.V. [federación de la industria fabricante de papel ondulado] y en el manual "Verpackungen aus Vollpappe" [Envases de cartón compacto] de la Verband Vollpappe-Kartonagen e.V. [federación de cartonajes de cartón compacto], en su versión respectivamente vigente. La Empresa se reserva el derecho de aplicar a los suministros las siguientes diferencias por defecto o por exceso, habituales en la práctica comercial:

  • entregas hasta 100 unidades, 30% 
  • entregas hasta 2000 unidades, 20%
  • entregas de más de 2000 unidades, 10%

 

8. Responsabilidad

8.1. La Empresa solo responde por otros daños distintos de fallecimiento, lesión física o daño contra la salud en la medida en que sean consecuencia de una actuación dolosa, negligencia grave o a vulneración culposa de una obligación contractual esencial por parte de la Empresa o de sus empleados. Una obligación contractual se considera esencial si su cumplimiento es imprescindible para el correcto cumplimiento del Pedido. Si la Empresa vulnera por negligencia leve una obligación contractual esencial, la responsabilidad se limita a la compensación de los daños y perjuicios ocasionados o razonablemente previsibles. Queda excluida cualquier responsabilidad adicional con independencia del fundamento jurídico que la sustente. 

8.2. La Empresa no garantiza la disponibilidad ininterrumpida de la página web de venta on-line ni de la venta telefónica.

 

9. Moldes (herramientas)

9.1. El precio de los moldes incluye los costes de elaboración de la muestra única. Los costes de ensayo y procesamiento y los cambios solicitados por el Cliente no están incluidos, por lo que el Cliente deberá hacerse cargo de los mismos. 

9.2. Salvo pacto en contrario, la Empresa es propietaria de los moldes fabricados por ella o por cualquier tercero a quien encargue su fabricación. Los moldes se utilizarán para los Pedidos del Cliente siempre que el mismo cumpla con sus obligaciones de pago y recepción de la Mercancía. La Empresa está obligada a la reposición gratuita de dichos moldes en la medida en que ello sea necesario para el cumplimiento de la cantidad de producción comprometida con el Cliente. La obligación de conservación del molde por la Empresa expira transcurrido un año desde la última entrega de Mercancías al Cliente.

9.3. Si conforme a lo pactado, el Cliente deviniera propietario de los moldes, la propiedad de los mismos se le transferirá tras el pago del precio de compraventa; la transferencia de la propiedad de los moldes al Cliente sustituye la obligación de custodia de los mismos. La Empresa identificará los moldes como propiedad de un tercero y podrá asegurarlos a solicitud del Cliente, siempre que éste asuma todos los gastos.

9.4. La Empresa aplicará la misma diligencia de conservación y cuidado a los moldes propiedad del Cliente que aplica a los propios. Todos los gastos de mantenimiento son por cuenta del Cliente. Las obligaciones de la Empresa expiran si, una vez realizado el Pedido y previo el correspondiente requerimiento, el Cliente no recogiera los moldes dentro de un plazo de 5 años o cualquier plazo superior que resulte de aplicación por imperativo legal. En el supuesto que el Cliente no haya cumplido íntegramente con sus obligaciones contractuales, la Empresa podrá retener los moldes en los términos recogidos en el art. 1866 del Código Civil.

 

10. Derechos de propiedad intelectual

10.1. En el supuesto que la Empresa deba suministrar la Mercancía conforme a planos, maquetas, muestras o utilizando piezas proporcionadas por el Cliente, este garantizará que no se vulneran cualesquiera derechos de terceros. El Cliente informará a la empresa sobre cualquier derecho de tercero del que tenga conocimiento. El Cliente se obliga a mantener indemne a la Empresa frente a cualesquiera reclamaciones de terceros y le indemnizará por los daños que se le pudieran ocasionar. Si un tercero prohibiera la fabricación o el suministro de la Mercancía sobre la base de la existencia de un derecho protegido que le asistiera, la Empresa está autorizada a suspender los trabajos sin ulterior comprobación.

10.2. Los dibujos y muestras cedidos a la Empresa que no conlleven un Pedido serán devueltos al Cliente a su solicitud; en caso contrario, la Empresa está autorizada a destruirlos una vez hayan transcurrido tres desde la entrega de la oferta al Cliente.

 

11. Servicios de desarrollo

En el supuesto que el Cliente renuncie a adquirir la Mercancía tras haber encargado servicios de desarrollo y/o asesoramiento para la preparación de las correspondientes soluciones de embalaje (molding), la Empresa se reserva expresamente el derecho a reclamar cualesquiera costes incurridos.

 

12. Varios

12.1. Si alguna de las cláusulas de las presentes CGC fuera total o parcialmente ineficaz la eficacia de las restantes cláusulas no se verá alterada. Las partes se comprometen a sustituir la cláusula ineficaz por otra clausula eficaz cuya finalidad económica sea lo más parecida posible a la perseguida por la cláusula ineficaz.

12.2. La Empresa y el Cliente no han adoptado acuerdos complementarios. Las novaciones contractuales solo serán eficaces si se realizan por escrito.

12.3. El Cliente sólo podrá ceder los derechos y obligaciones derivados de la presente relación contractual con el previo consentimiento por escrito de la Empresa. 

12.4. Las presentes CGC se regirán por el Derecho español. Para cuantas cuestiones o litigios puedan derivarse de la interpretación o cumplimiento de lo pactado entre la Empresa y el Cliente, ambas partes, con renuncia expresa a cualquier fuero que pudiera corresponderles, se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Madrid.

 

Actualizado: enero de 2014